Estatuto Social

ARTÍCULO 1: Con la denominación “CÍRCULO DE BIOQUIMICOS DE CORDOBA CAPITAL“, se constituye a los 1 días del mes de agosto de 2022, una asociación civil con domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, Argentina. La duración se establece en 99 años, contados desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la personería jurídica.

ARTÍCULO 2: La entidad carece de fin de lucro y tiene por objeto, las siguientes actividades:

(a) La defensa de los intereses profesionales (científicos, morales, materiales, etcétera) de los bioquímicos de su jurisdicción, asegurando la vigencia de sus derechos sin distinción ideológica, política, racial o religiosa

(b) La más estricta observancia de las reglas de ética profesional, tomando como base el Código de Ética del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba.

(c) Promover la unidad bioquímica en todos los niveles organizando y/o participando por medio de delegados en reuniones, conferencias o congresos que se realicen con dichos fines.

(d) Considerar la Provincia de Córdoba como unidad de acción profesional afiliándose en consecuencia a la Federación de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba, en tanto y en cuanto sea ésta fiel defensora de los intereses bioquímicos.

e) Asegurar a todos los bioquímicos el derecho a una remuneración justa de su |trabajo, a la carrera hospitalaria y al ejercicio privado de su profesión.

f) Propugnar por medios idóneos la fijación de aranceles básicos privados y de mutuales y obras sociales, asegurando su fiel cumplimiento.

(g) Establecer contratos de prestaciones bioquímicas con entidades públicas o privadas del área de la salud.

j) Crear, sostener y subvencionar publicaciones y bibliotecas de carácter profesional

k) Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión

l) El Círculo podrá por intermedio de su Consejo Directivo y por cuenta de sus asociados, contratar la prestación de servicios Bioquímicos con mutualidades, obras sociales, entidades gremiales, sindicatos, etc.

m) Representar a los bioquímicos con relación de dependencia (pública o privada) en la discusión de condiciones de trabajo y su remuneración (carreras profesionales, estatutos, escalafones, contratos colectivos e individuales), si las leyes vigentes así lo disponen

n) Desarrollar todas las actividades compatibles con los objetivos de la entidad destinados a beneficiar a sus asociados en los aspectos humanos, profesionales y materiales

CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 3: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, local, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados

ARTICULO 4º: El patrimonio social del Círculo está formado por:

(a) Las cuotas de los socios que fije el Comisión Directiva o contribuciones extraordinarias impuestas a los asociados por la Asamblea según los términos del Estatuto.

(b) Por los bienes muebles e inmuebles que posea y los que adquiera en lo sucesivo.

(c) Por donaciones, legados, subsidios o subvenciones.-

(d) Por cualquier ingreso eventual o de carácter extraordinario que lícitamente ingrese al capital social y que no afecte la autonomía del Círculo.

(e) Por los ingresos que deriven de retenciones correspondientes a gastos administrativos.

PERSONAS ASOCIADAS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de personas asociadas:

a) Activos/as: Las personas asociadas mayores de dieciocho (18) años de edad que participaron en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptadas en tal carácter por la Comisión Directiva.

b) Honorarios: Los bioquímicos que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al quince por ciento (15%). Los socios honorarios carecerán de voto en las asambleas y no podrán integrar los órganos sociales.

c) Adherentes: Serán quienes no reúnan las condiciones requeridas para ser socios/as activos/as; pero manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos/as para integrar los Órganos Sociales.

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ARTICULO 6°: Para ser socio Activo se requiere:

(a) Ser Bioquímico con título expedido por Universidad Argentina o Extranjera revalidado.

(b) Estar matriculado en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba.

c) No tener antecedentes contrarios a la ética profesional debidamente comprobados, tuvieran o no sanción.

(d) No haber sufrido condena en juicio criminal que en opinión del Comisión Directiva, implique notoria deshonra.

(d) Solicitar su inscripción cumplimentando al efecto con todos los requisitos que le sean solicitados.

f) Pagar una cuota de ingreso cuyo monto será establecido anualmente por la Asamblea Ordinaria.-

ARTICULO 7º: Podrán ser socios adherentes

(a) Los Bioquímicos que habiendo sido antes socios Activos hayan interrumpido su actividad como laboratorista clínico por cualquier motivo que no sea objetable ética o profesionalmente.

(b) Los Bioquímicos que realicen cualquier actividad relacionada con su profesión excluido el caso del ejercicio como analista clínico.

(c) Los Bioquímicos que desarrollen tareas de analista clínico en relación de dependencia.

ARTICULO 8º: Son deberes y atribuciones de los socios ACTIVOS:

(a) Acatar el Estatuto y las resoluciones que dicte el Comisión Directiva.

(b) Pagar puntualmente las cuotas fijadas.

(c) Integrar la Asamblea o justificar su inasistencia.

(d) Ser electos para integrar el Comisión Directiva.

(e) Desempeñar inexcusablemente las comisiones que le fueran encomendadas por las autoridades del Círculo, con la sola excepción de su derecho a inhibirse por causa justificada en la integración de Tribunales de Conducta.

(f) Comparecer ante las autoridades del Círculo toda vez que sean requeridos

(g) Respetar y hacer respetar las disposiciones emanadas de las autoridades del Círculo, así como los convenios o acuerdos firmados por ellas en uso de sus facultades.-

(h) Reclamar el amparo del Círculo cuando se considere vulnerado en sus derechos como Bioquímico.

(i) Denunciar ante las autoridades del Círculo las transgresiones éticas y/o profesionales llegadas a su conocimiento.

(j) Peticionar ante el Comisión Directiva sobre cualquier asunto de interés general dentro de los establecidos en los fines de la Institución.

(k) Solicitar la convocatoria a Asamblea en las condiciones estatutarias.

(l) Pedir la constitución del Tribunal de Conducta cuando se sienta afectado por medidas disciplinarias o problemas de ética.

-(ll) Renunciar como asociado del Círculo, sin obligación de expresar sus motivos salvo que se encuentre pendiente la posibilidad de aplicación de sanciones disciplinarias.

(m) Comunicar los cambios de domicilio.

ñ) No ser socio de otra entidad que compita en cuanto a los servicios que presta en el mismo ámbito el círculo, salvo que este expresamente lo consienta.-

o) Pagar puntualmente las cuotas previstas por el Círculo. En caso de atrasarse mas de seis meses podrá ser dado de baja como socio, previo emplazamiento fehaciente para que en el término de diez días regularice su pago-

ARTICULO 9º: Son deberes y atribuciones de los socios ADHERENTES de todos los enunciados en el artículo 8, salvo a lo establecido en el Inciso (d) de dicho artículo.

ARTÍCULO 10°: Los socios HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos. Son deberes y atribuciones de los socios honorarios de todos los enunciados en el artículo 8, salvo a lo establecido en el Inciso (d) de dicho artículo.

COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 11°: El Círculo de Bioquímico de Cordoba Capital será dirigido y administrado por un Consejo Directivo elegido por Asamblea que estará integrado por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular, un Vocal Suplente. El mandato de los mismos durará 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.

ARTICULO 12°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual.

Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 13º: Para integrar la Comisión Directiva se requiere: Ser socio Activo del Círculo, con una antigüedad mínima de 2 años.

ARTICULO 14º: Son obligaciones y derechos de la Comisión directiva:

(a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las disposiciones que adopten las Asambleas y el Comisión Directiva.

(b) Resolver sobre la admisión de socios o la separación de los mismos.

(c) Convocar las Asambleas.

(d) Organizar y administrar el Círculo pudiendo autorizar los gastos que sean menester para el cumplimiento de sus fines como asimismo nombrar y remover empleados y establecer sus sueldos y obligaciones.-

(e) Constituir las comisiones internas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Entidad.

f) Tomar medidas disciplinarias contra los socios del Círculo de por sí y/o conforme lo aconseje el Tribunal de Conducta.

(g) Aceptar donaciones, subvenciones o legados.

(h) Interpretar el Estatuto y disposiciones complementarias

(i) Designar delegados a la Federación de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba o a cualquier otra organización provincial o de alcance zonal.-

(j) Adquirir, enajenar, arrendar, permutar, hipotecar muebles e inmuebles. Tratándose de estos últimos requerirá la autorización de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.-

(k) Celebrar contratos colectivos para la prestación de servicios profesionales y todo acto lícito que esté implícito dentro de los objetivos del Círculo

(l) Dictar los reglamentos internos necesarios a los fines del mejor cumplimiento del objeto social. Todo reglamento que no sea de simple organización administrativa, requerirá para su vigencia, la aprobación de Inspección de Sociedades Jurídicas.-

m)- Dictar los reglamentos internos necesarios a los fines del mejor cumplimiento del objetivo social. Todo reglamento que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes.-

n)- Realizar campañas por los medios que estime convenientes, con el objeto de promover la libre elección del profesional bioquímico por parte del paciente y adoptar todas las medidas necesarias para que las mutuales, obras sociales y/o personas físicas propendan y colaboren con esa importante finalidad y con la supresión de la competencia desleal.-

ñ)- Si el número de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a la mitad o menos, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días, a fin de cubrir las vacantes producidas y hasta la terminación del mandato del reemplazado. La designación del reemplazante durará mientras dure la vacancia, hasta que finalice su propio mandato o hasta que termine el mandato del miembro reemplazado, si dicho plazo fuera menor.-

ARTICULO 15º: Son deberes y atribuciones del Presidente: -

(a) Integrar el Comisión Directiva.

(b) Ejercer la representación oficial del Círculo y dirigir su marcha general.

(c) Presidir la Asamblea y el Comisión Directiva y hacer cumplir sus resoluciones. d) Autorizar con su firma y la del Secretario todo contrato, comunicación o resolución adoptado por el Comisión Directiva.

(e) Autorizar con el Tesorero, todos los pagos que deba efectuar el Círculo, así como toda obligación o compromiso que asuma la entidad.

(f) Proyectar la Memoria Anual y presentarla a la Asamblea Anual Ordinaria juntamente con el Balance

(g) Convocar al Comisión Directiva en los casos que corresponda.-

(h) Adoptar resoluciones frente a situaciones imprevistas o de extrema urgencia, convocando con la debida premura al Comisión Directiva para dar la correspondiente información.

i) Votar solicitudes de ingreso de socios y decidir en caso de empate.

ARTICULO 16º: Son funciones del Secretario:

(a) Integrar el Comisión Directiva

(b) Asegurar el registro de las deliberaciones y resoluciones del Comisión Directiva, la publicidad interna de los boletines, de todo aquello que interese difundir entre los colegas y público en general, y refrendar la firma del Presidente en el libro de actas.-

(c) Controlar el desenvolvimiento administrativo del Círculo.

(d) Refrendar la firma del Presidente en toda correspondencia, comunicación, resolución y/o certificado expedido por el Círculo

ARTICULO 17º: Son funciones del Tesorero:

(a) Integrar el Comisión Directiva

b) Controlar el movimiento de fondos del Círculo.

(c) Autorizar con la firma del Presidente, todos los pagos que deba efectuar el Círculo, así como toda obligación o compromiso que contraiga.

(d) Elaborar el balance y el proyecto de presupuesto correspondiente a cada ejercicio financiero.

ARTICULO 18º: Son funciones del Vocal Titular:-

(a) Integrar el Comisión Directiva

(b) Reemplazar a cualquier miembro del mismo en caso de ausencia, licencia o vacancia del cargo, excepto al Presidente.

ARTICULO 19º: Son funciones del Vocal Suplente:

(a) Integrar el Comisión Directiva en caso de ausencia, licencia o vacancia del Vocal Titular, para lo cual deberá ser notificado con antelación y por escrito

(b) Toda otra función que le sea encomendada por el Comisión Directiva.

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 20: La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un (1) Revisor de Cuentas Titular y (1) Revisor de Cuentas Suplente. El mandato de los mismos durará 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.

ARTICULO 21: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres (3) meses.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario;

c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;

e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

ASAMBLEAS

ARTÍCULO 22: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico anual, cuya fecha de clausura será el 30 de noviembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros, de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) Considerar los

asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta (30) días antes del cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 23: Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento (10%) delos asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTICULO 24:Las asambleas generales serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince (15) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, toda convocatoria a asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 25: Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.

ARTÍCULO 26: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente dela entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

ARTÍCULO 27: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ELECCIONES.

ARTICULO 28: Cuando se convoquen a asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por el sistema de lista completa, resultando electa la lista que obtuviera mayor cantidad de votos. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.

ARTICULO 29:Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.

ARTICULO 30º: La Comisión Directiva podrá tomar contra los socios las siguientes medidas disciplinarias (a) Amonestación privada (b) Amonestación pública. (c) Multa d) Suspensión temporaria.- (e) Expulsión, en un todo de acuerdo con lo que establece el Código Disciplinario.-

ARTICULO 31º: Cualquiera sea la medida disciplinaria tomada, la misma será comunicada a la Federación de Bioquímicos y al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba para el adecuado registro de antecedentes.

ARTICULO 32º: La Comisión Directiva sólo podrá decidir la medida de expulsión si media dictamen favorable del Tribunal de Conducta.-

ARTICULO 33º: Se consideran delitos o transgresiones profesionales:

a) La violación del presente Estatuto, en especial en lo referente a sus fines.

(b) La violación de cualquier disposición emanada de los organismos del Círculo.-

(c) La violación de contratos colectivos firmados o aceptados por el Círculo.-

(d) La firma de contratos o convenios preferenciales o exclusivos con entidades de carácter colectivo y/o la prestación de servicios profesionales en forma individual a beneficiarios de entidades que no formalicen acuerdo con el Círculo, salvo autorización expresa de la Asamblea.

(e) La actuación, desde la función pública, en perjuicio o detrimento de colegas, del propio u otros Círculos, o de las leyes que hayan significado conquistas para el mejor ejercicio de la profesión a la previsión social de los Bioquímicos.

(f) Las actividades que pudieran redundar en detrimento de la unidad o de la propia existencia del Círculo.

(h) La aceptación de cargos cuestionados por el Círculo.

-(i) La colaboración o mantenimiento de relaciones profesionales con un Bioquímico sancionado con la medida de suspensión o expulsión.-(j) La práctica de una conducta inmoral en el ejercicio profesional dentro o fuera del ámbito territorial de este Círculo

ARTICULO 34°: La reforma total o parcial del Estatuto podrá hacerse en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Toda modificación requerirá la aprobación por dos tercios de los votos presentes cuyo número no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de los socios en condiciones de votar.

DISOLUCIÓN.

ARTICULO 35°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designare. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la asamblea disolutiva.

CONVENIOS COLECTIVOS DE SERVICIOS PROFESIONALES.

ARTICULO 36º: La Comisión Directiva podrá firmar convenios para prestación de servicios profesionales de carácter colectivo, siempre que ellos respeten los aranceles mínimos y las condiciones de trabajo establecidas por el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba. Si los contratos a firmar innovaran con respecto a las normas corrientes, se requerirá la aprobación de una Asamblea convocada al efecto.

ARTICULO 37º: Los convenios colectivos de servicios profesionales que firme la Federación de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba serán aceptados por el Círculo siempre y cuando no se vulnere lo establecido en el artículo 46º ARTICULO 38º: Es derecho de todo socio del Círculo el acceso a las fuentes de trabajo creadas por los convenios colectivos. El socio podrá renunciar a la atención de todos ellos, comunicando su decisión a la Comisión Directiva pero no podrá renunciar a uno o varios de ellos en particular.-

ARTICULO 39º: La Comisión Directiva llevará una lista actualizada de los Bioquímicos capacitados para atender por los mecanismos establecidos por los convenios.

MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

ARTICULO 40º: Toda medida de acción directa deberá ser dispuesta por la Asamblea.

ARTICULO 41º: En casos urgentes, la Comisión Directiva está facultado para resolver medidas de acción directa ad-referendum de la Asamblea, que deberá convocarse extraordinariamente en el menor tiempo posible.

ARTICULO 42°: Para declarar una medida de acción directa se requerirá el voto de la simple mayoría de socios presentes en la Asamblea, y el mismo procedimiento se utilizará para levantar la medida dispuesta.

ARTICULO 43°: Se faculta a la Comisión Directiva para aceptar modificaciones de forma que introduzcan al presente Estatuto las autoridades competentes.

ARTICULO 44°: Las modificaciones que se introducen en la reforma estatutaria propuesta a la Asamblea el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, entrarán en vigencia tan pronto sean aprobadas por Inspección de Sociedades Jurídicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 45°: No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 13 del presente estatuto, durante los dos (2) primeros años de vigencia del mismo.

ARTICULO 46°: Facultase a la Comisión Directiva, o a la persona que la misma

designare al efecto, para aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas al presente estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, y proceder con arreglo a ellas, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales de la Institución.